Subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen y fomenten la creación artística cultural (Sorgune).
Código de ayuda:
S16991/26Norma:
ORDEN de 9 de junio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de julio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a apoyar a personas físicas y jurídicas privadas, que gestionan espacios culturales independientes que fomentan y apoyan la creación artística cultural, sean de titularidad privada (aquellos cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica de naturaleza privada) o de titularidad pública, siempre y cuando la gestión o explotación recaiga en la persona solicitante mediante un contrato de gestión, cesión o alquiler que garantice autonomía en la actividad de creación.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, privadas, con personalidad jurídica propia que, hallándose en plena posesión de su capacidad de obrar, e independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos en el momento de publicación de la presente Orden y hasta la finalización del proyecto¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos directos: gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración,limpieza, mantenimiento o similares.
b) Gastos indirectos:
– Gastos derivados del alquiler de espacios no propios, uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria y mobiliario, siempre que no sean para la actividad
ordinaria de la persona solicitante.
– Gastos de mantenimiento del espacio cultural, siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10 % del presupuesto total aceptado y se justifique, en todo caso, que los que se
incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.
– Materiales y bienes fungibles.
– Otros gastos indirectos.
c) Gastos de actividad.
– Gastos de actividad del espacio de creación cultural (residencias, alojamientos).
– Gastos de actividades de formación, transmisión de conocimiento e investigación/experimentación.
– Gastos de proyectos de colaboración, vinculados al territorio, comunitarios o en red.
Requisitos:
a) Sean titulares de la gestión o explotación de un espacio de creación cultural que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:– Ostentar el título de propiedad del inmueble.
– Tener la condición de arrendataria del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto. Dicho contrato deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.
– Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble. Dicha
cesión deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.
b) Destinen el espacio de creación cultural a su uso como espacio de creación, investigación y experimentación cultural.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
