Subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen y fomenten la creación artística cultural (Sorgune).

Código de ayuda:

S16991/26

Norma:

ORDEN de 9 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a apoyar a personas físicas y jurídicas privadas, que gestionan espacios culturales independientes que fomentan y apoyan la creación artística cultural, sean de titularidad privada (aquellos cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica de naturaleza privada) o de titularidad pública, siempre y cuando la gestión o explotación recaiga en la persona solicitante mediante un contrato de gestión, cesión o alquiler que garantice autonomía en la actividad de creación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, privadas, con personalidad jurídica propia que, hallándose en plena posesión de su capacidad de obrar, e independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos en el momento de publicación de la presente Orden y hasta la finalización del proyecto

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos directos: gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración,
limpieza, mantenimiento o similares.
b) Gastos indirectos:
– Gastos derivados del alquiler de espacios no propios, uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria y mobiliario, siempre que no sean para la actividad
ordinaria de la persona solicitante.
– Gastos de mantenimiento del espacio cultural, siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10 % del presupuesto total aceptado y se justifique, en todo caso, que los que se
incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.
– Materiales y bienes fungibles.
– Otros gastos indirectos.
c) Gastos de actividad.
– Gastos de actividad del espacio de creación cultural (residencias, alojamientos).
– Gastos de actividades de formación, transmisión de conocimiento e investigación/experimentación.
– Gastos de proyectos de colaboración, vinculados al territorio, comunitarios o en red.

Requisitos:

a) Sean titulares de la gestión o explotación de un espacio de creación cultural que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
– Ostentar el título de propiedad del inmueble.
– Tener la condición de arrendataria del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto. Dicho contrato deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.
– Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble. Dicha
cesión deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.
b) Destinen el espacio de creación cultural a su uso como espacio de creación, investigación y experimentación cultural.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento