Subvenciones a escuelas de música dependientes de instituciones sin ánimo de lucro, Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S05691/06

Norma:

Orden de 6 de mayo de 2008. Orden de 9 de junio de 2007. Orden de 6 de febrero de 2006. Orden de 24 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a
subvencionar el funcionamiento de las escuelas de música de las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la formación en enseñanzas de música que no conduzcan a títulos
académicos o profesionales y radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el desarrollo de sus
actividades docentes desde el 1 de enero de 2008 hasta el plazo límite de justificación de gastos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En cualquier caso la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de cuatro
mil euros (4.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones los titulares de las escuelas de música señaladas en el punto anterior que cuenten con la correspondiente autorización de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

No podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden quien incurra en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones irán destinadas a financiar operaciones corrientes (gastos de funcionamiento y profesorado), por lo que los justificantes que tiene que aportar el beneficiario no podrán ser certificaciones de obra ni gastos de inversión.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 38
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 128
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento