Subvenciones a escuelas de música dependientes de entidades sin fin de lucro para funcionamiento y adquisición de instrumentos de música u otro equipamiento.

Código de ayuda:

S44500/08

Norma:

Orden de 7 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva a Escuelas de Música dependientes de entidades sin fin de lucro de la Región
de Murcia para el funcionamiento y adquisición de instrumentos de música u otro equipamiento.

El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar en esta convocatoria para cada entidad solicitante no podrá
exceder de 20.000,00 euros para gastos de funcionamiento, y 6.000, 00 euros para adquisición de instrumentos u otro equipamiento.

Queda excluido el prorrateo entre las solicitudes presentadas, cuando el total de subvenciones a conceder
exceda del crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin fin de lucro titulares de Escuelas de
Música, radicadas en la Región de Murcia, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se ajusten a lo establecido en la Orden Ministerial de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las
condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza (B.O.E. de 22 de agosto).
b) Que cuenten con instalaciones y medios materiales suficientes.
c) Que oferten enseñanza instrumental y formación musical complementaria a ésta.
d) Que cuenten con un mínimo de tres profesores que estén en posesión de la titulación correspondiente al
grado medio de música.
e) Que cuenten con un mínimo de treinta alumnos matriculados.

Para ser beneficiario de las subvenciones deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) No tener obligaciones tributarias en período ejecutivo, con la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
c) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Dichos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las
subvenciones de referencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, y
se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria, y se paguen con anterioridad a la fi- nalización del plazo de justificación.

Gastos admitidos:

I. Para la modalidad de funcionamiento:
- Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de la actividad.
- Contratación de actuaciones.
- Personal necesario para la realización de actividades.
- Alquileres de equipos, películas, sonido e iluminación.
- Premios.
- Ediciones de obras audiovisuales.
- Compra de suministros de material fungible y no inventariable.
- Alojamiento y desplazamiento de invitados y participantes en las actividades.
- Demás gastos corrientes necesarios para la realización de las actividades.

II. Para la modalidad de adquisición de instrumentos de música u otro equipamiento:
1. Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable (instrumentos, equipos de audio, video, sonido, iluminación, material informático, mobiliario, etc….).
- Gastos de reposición de bienes y equipos.

Gastos excluidos, para la modalidad I y II:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargo y sanciones administrativas o penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Gastos de comidas e invitaciones protocolarias.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 135
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/07/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 164
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento