Subvenciones a entidades y organizaciones, sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S35173/14

Norma:

ORDEN de 1 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones o entidades, sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias; y efectuar la convocatoria para 2014, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de catorce mil (14.000) euros y mínima de cuatro mil (4.000) euros, por proyecto en función de la dotación presupuestaria, dicha cantidad compensará totalmente cada uno de los costes relativos a las acciones a desarrollar, pudiendo producirse modificaciones en los importes de las distintas partidas de gasto: A, B y C que se describen en la base quinta siguiente de la presente Orden, en cuantías que, en conjunto, no superen el 10% del importe total del proyecto y sin que, en ningún caso, pueda superarse el importe máximo del mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades y organizaciones, sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Las retribuciones del personal que realiza la acción. La retribución del personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto, aunque recaiga en varias personas, no podrá superar el 25% de las retribuciones totales de la partida de personal. Se considerarán incluidos en esta partida tanto los gastos salariales como extrasalariales que constituyan los emolumentos percibidos por el trabajador.

Conforme se establece en la Disposición Adicional Décimo tercera de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, en aquellos proyectos que resulten finalmente subvencionados con cargo a esta convocatoria, en los que se precise la contratación de personal para desarrollar la actividad subvencionada, este será contratado entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos, en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del importe de la subvención, o en su caso la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

La entidad que resulte beneficiaria de la subvención, deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de esta condición e incluso, si ocurre, el de la excepción prevista en la Ley, mediante la presentación de la correspondiente comunicación oficial por parte del Servicio Canario de Empleo.

B) Los gastos que se relacionan a continuación, los cuales no podrán superar el 50% del importe total de la subvención.

- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

- Los gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.

C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 5 por ciento de la suma de los apartados anteriores como costes indirectos que no requerirá justificación.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento