Subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atencion humanitaria a personas inmigrantes.

Código de ayuda:

S36628/07

Norma:

REAL DECRETO 441/2007, de 3 de abril. Real Decreto 450/2019, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este real decreto establece las bases reguladoras de la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas
inmigrantes, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las actuaciones de atención humanitaria objeto de las subvenciones previstas en el apartado 1 de este
artículo irán dirigidas a atender el estado de necesidad de las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación.

Se podrán desarrollar servicios y ayudas dirigidos a la atención socio-sanitaria de urgencia, acogida, suministro de material para cubrir necesidades básicas, ayudas económicas básicas, traslado y cualquier otro servicio que se considere necesario.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y organizaciones que cumplan los siguientes
requisitos y se ajusten a los criterios de concesión establecidos en el artículo 6 de este real decreto:

a) Estar legalmente constituidas al menos tres años antes de la fecha en la que se inicie el procedimiento para la concesión de la subvención.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
d) Estar inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficio de subvenciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de este real decreto aquellos que respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada:

Alojamiento y manutención.
Atención sociosanitaria de urgencia.
Ayudas económicas para la cobertura de necesidades básicas.
Transporte.
Traducción e interpretación.
Necesidades derivadas de decesos.
Personal, gestión y administración.
Otros gastos de carácter general totalmente necesarios para el desarrollo del programa subvencionado.
Suministro de bienes de equipo, elementos de transporte, equipos informáticos, adquisición, construcción,
alquiler, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles.

Requisitos:

Se podrá conceder subvención para el desarrollo de alguna de las actuaciones previstas en el artículo 1 de este real decreto a las entidades y organizaciones que cumplan los siguientes criterios:

a) Experiencia de, al menos dos años, en el desarrollo de acciones de atención humanitaria y urgente a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.
b) Estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para una actuación inmediata con los
colectivos citados.
c) Suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades
humanitarias con colectivos vulnerables.
d) Formulación clara y precisa en la solicitud de los objetivos, resultados e impacto esperado del programa
presentado por la entidad, que deberá ajustarse al desarrollo de alguno de los servicios regulados en el artículo 1.3 de este real decreto y dar respuesta a los planes y programas de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración según los protocolos establecidos por ésta.
e) Adecuación del presupuesto y del contenido técnico del proyecto a los objetivos propuestos y, en su caso, al coste medio por usuario.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/07/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Modificación Bases Descargar Documento