Subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S49191/17

Norma:

ORDEN 1300/2017, de 1 de agosto. ORDEN 1539/2017, de 27 de septiembre. Orden 1750/2017, de 31 de octubre. Orden 470/2018, de 3 de abril. ORDEN 105/2019, de 7 de febrero. Orden 748/2019, de 21 de mayo. Orden 1005/2020, de 27 de agosto. ORDEN 1394/2021, de 7 de septiembre. Orden 882/2022, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo de proyectos de inserción sociolaboral de personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacitados

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía subvencionable de los itinerarios integrados de inserción y de los proyectos de acompañamiento y apoyo será como máximo de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La tipología de operación que enmarca esta línea de subvención es la número 11 “Ayudas a redes y asociaciones para proyectos que favorezcan el acceso de las personas al mercado laboral”.

2. En el marco de lo dispuesto en la orden, podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:

a) Itinerarios integrados de inserción. Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.a) de esta orden.

b) Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de intervención dirigidos a facilitar el mantenimiento en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.b) de esta orden.

Requisitos:

Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.

c) Haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de políticas sociales, para el centro sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña) en el sector de atención y tipología para el que solicita la presente subvención.

Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, las entidades deberán haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención.

d) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Tener inscrito un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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