Subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.

Código de ayuda:

S15055/23

Norma:

ORDEN 646/2023, de 3 de marzo. ORDEN 1374/2023, de 8 de mayo. ORDEN 701/2024, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo de proyectos de inserción socio laboral de personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la subvención es de 1.500.000 euros, con cargo al subconcepto 48200 del programa presupuestario 231F, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el año 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la subvención, a 31 de diciembre de 2022.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Las retribuciones brutas pactadas en el contrato del trabajador con la empresa o establecidas en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción, entre otros.

b. Las cotizaciones sociales del empleador.

c. Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.

Serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:

a. Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del proyecto.

b. Gastos de alquiler de inmuebles.

c. Material fungible.

Serán subvencionables como costes indirectos los siguientes conceptos:

a. Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono.

b. Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades directas con los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como puede ser personal administrativo, coordinadores, responsables de proyecto.

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.

Requisitos:

a. Carecer de fin de lucro.

b. Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.

c. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
d. No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

f. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g. Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente
protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

h. Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.

i. Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

j. Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Documentos asociados

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