Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana.
Código de ayuda:
S10282/25Norma:
ORDEN 697/2025, de 2 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2025, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación de las subvenciones de esta convocatoria se hará con cargo al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fin de lucro” del programa 231F “Atención social especializada a personas con discapacidad” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales correspondiente al año 2025. La cuantía total máxima para esta convocatoria de 2025 se establece en 2.250.000 euros, de los cuales 900.000 euros se corresponden con el importe del crédito para la línea 2, tal y como establece el apartado decimocuarto de la presente Orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención, tipología y subtipo para el que solicita subvención, según Anexo de las bases reguladoras.En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades privadas sin fin de lucro que sean titulares o gestoras de centros de carácter educativo y laboral, centros de atención a personas mayores de 65 años o menores con edades comprendidas entre 7 y 17 años y centros que desarrollen actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones objeto de esta convocatoria están destinadas a financiar las siguientes líneas de actuación:Línea 1. Mantenimiento de plazas en centros de atención a personas con discapacidad.
Línea 2. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención
a personas con discapacidad.
Línea 3. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención
temprana.
Requisitos:
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico de 2025 o, en todo caso, durante el período subvencionado.a) Carecer de fin de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid a fecha 31 de diciembre del año 2024, en el sector de atención, tipología y subtipo para el que se solicita la presente subvención según anexo de las bases reguladoras.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro o servicio para el que se solicita la subvención.
g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
i) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la convocatoria anterior.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
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Boletín:
23/12/1998
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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