Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones para la prestacion de servicios sociales especializados a los sectores de personas sin hogar, ex reclusos y minorias etnicas.

Código de ayuda:

S58655/09

Norma:

ORDEN 1927/2009, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en los sectores de personas sin hogar, ex reclusos y minorías étnicas, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones en centros y servicios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Carecer de fines de lucro. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicio de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

c) Disponer de la autorización administrativa correspondiente a los sectores de población a los que se refiere el artículo 1 de la presente Orden para los centros o servicios para los que se solicita subvención. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

d) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación parcial de este requisito, la entidad debe aportar alta y último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, acreditación de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto.

El cumplimiento del resto de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y mediante la cesión de datos por parte de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de la autorización firmada por representante legal de la entidad solicitante de la subvención y convenio firmado entre Administraciones a tal efecto.

f) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, según modelo que se adjunta como Anexo IX a esta Orden, firmada por el representante legal de la entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar Artículo 2.

Documentos asociados

Boletín: 24/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento