Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atencion a personas con discapacidad.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S17946/13

Norma:

ORDEN 540/2013, de 23 de mayo. ORDEN 1331/2014, de 29 de mayo. ORDEN 430/2015, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, con cargo al ejercicio económico 2015, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros, para la atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de sesenta y cinco años y menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año 2015, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.

— Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.

— Mantenimiento de plazas de Residencia.

— Mantenimiento de plazas de Centro de Día.

— Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.

— Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.

Tratamientos:

— Conjunto de tratamientos.

— Un tratamiento.

Serán objeto de subvención los siguientes tratamientos, cuando no estén siendo dispensados al usuario por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados:

Fisioterapia.

Terapia Ocupacional.

Terapia del Lenguaje.

Psicológico.

Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados
con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos sociales, o en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, con independencia de fecha de creación. Los centros objeto de subvención deberán contar, a 31 de diciembre de 2014, con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre de 2014, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.g) de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.

e) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.

f) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad
beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

g) Acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización de plazo para presentar las solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/06/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 135
Documento: Modificación, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/04/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 80
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento