Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atencion a personas con discapacidad.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S29873/12

Norma:

ORDEN 947/2012, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de sesenta y cinco años, de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención e importe solicitado considerado como subvencionable por el órgano instructor, teniendo en cuenta la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido en el apartado anterior y cuantías máximas que seguidamente se establecen:

— Mantenimiento de plazas en centros (determinación de las cuantías a conceder por usuario, según la puntuación obtenida):

 De 51 a 55 puntos: 7.272 euros.

 De 46 a 50 puntos: 6.762 euros.

 De 41 a 45 puntos: 3.800 euros.

 De 36 a 40 puntos: 3.472 euros.

 De 31 a 35 puntos: 3.319 euros.

 De 26 a 30 puntos: 2.962 euros.

 De 21 a 25 puntos: 1.301 euros.

 De 15 a 20 puntos: 643 euros.

La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

— Apoyo en la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no estén siendo dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales, o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.

b) Las entidades que soliciten subvención para centros sea cual sea su fecha de creación, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Los centros objeto de subvención de berán contar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.g) de esta Orden.

e) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6 de esta Orden.

f) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento