Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S22437/17

Norma:

ORDEN PRE/90/2017, de 16 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/1162/2017, de 23 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/1656/2018, de 4 de abril. RESOLUCIÓN PRE/748/2019, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/1902/2019, de 17 de junio. RESOLUCIÓN PRE/952/2020, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/1743/2020, de 9 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a organizaciones representativas de los sectores profesionales y económicos del ámbito de los medios de comunicación que tengan por objeto dar apoyo a iniciativas en el ámbito referido, que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento el espacio catalán de comunicación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Fundaciones y asociaciones relacionadas con el fomento de los medios de comunicación.

b) Organizaciones representativas de los empresarios o de los trabajadores.

c) Colegios profesionales.

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de actividades formativas, informativas y de difusión; organización de cursos, congresos,
jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, formación profesional y otros que tiendan a la difusión y el
conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo.

b) Actuaciones relacionadas con la investigación y estudio en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Proyectos de modernización y mejora tecnológica.

d) Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas en relación con el medio de comunicación.

e) Creación de nuevas áreas, departamentos o unidades en beneficio de la gestión interna de la entidad y de
los servicios que ofrece en el ámbito de los medios de comunicación.

f) Iniciativas dirigidas a ampliar el mapa informativo y comunicativo del sector.

Requisitos:

a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad
con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cuando la entidad solicitante sea una fundación, estar al corriente del cumplimiento del deber de
presentación de las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

c) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

d) En caso de tener una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Cuando la actividad objeto de la solicitud de subvención esté vinculada a un medio de comunicación, cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualitzación tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

g) Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación
vigentes actualmente en Cataluña desde 2009.

h) En el caso de entidades con más de 250 personas trabajadoras, elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el artículo 36 de la Ley 17/2015.

i) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

j) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

k) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

l) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con el artículo 29 la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

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