Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan a fomentar el periodismo y a afianzar el espacio catalán de comunicación.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S30082/14

Norma:

ORDEN PRE/189/2014, de 17 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1492/2014, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan a fomentar el periodismo y a afianzar el espació catalán de comunicación, correspondientes al año 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones consisten en una dotación económica que se concede teniendo en consideración la
disponibilidad presupuestaria y los criterios siguientes:

a) La puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la base 10.

b) La cuantía de otras ayudas que reciba la actuación.

c) El coste previsto de la actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Fundaciones y asociaciones relacionadas con el fomento de los medios de comunicación.

b) Organizaciones representativas de los empresarios o de los trabajadores.

c) Colegios profesionales.

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con o sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La realización de actividades formativas, informativas y de difusión; organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, formación profesional y otras que contribuyan a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo.

b) Actividades relacionadas con la investigación y estudios en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Proyectos de modernización e innovación tecnológica.

d) Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas en relación con el medio de comunicación.

e) Creación de nuevas áreas, departamentos o unidades en beneficio de la gestión interna de la entidad y del servicio que ofrece en el ámbito de los medios de comunicación.

f) Iniciativas destinadas a ampliar el mapa informativo y comunicativo del sector.

Requisitos:

a) No estar incurso en ninguno de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cuando la entidad solicitante sea una fundación, estar al corriente del cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, en cumplimiento del artículo 336-3 del Código civil de Cataluña.

c) Cuando la entidad solicitante sea una asociación o fundación constituida con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, tener los estatutos adaptados e inscritos en el registro correspondiente.

d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Cumplir con lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales; y en las empresas que tengan establecimientos abiertos en Cataluña, cumplir con lo que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la de la citada Ley.

f) En el caso de que la plantilla sea igual o superior a 50 personas, deberá dar ocupación, al menos, a un dos por ciento de trabajadores con discapacidad sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 20 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto364/2005, del 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el
Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

g) En el caso de que la plantilla sea igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo a los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6649
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6654
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento