Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que contribuyan al fomento de la Tauromaquia en la Comunidad deMadrid en el año 2026.

Código de ayuda:

S17691/26

Norma:

Orden 2291/2026. ORDEN 1116/2026, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se realiza la convocatoria para 2026, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro que contribuyan a fomentar la Tauromaquia en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Límite máximo de 3.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que realicen sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyo objeto sea la realización de actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar o divulgar actividades taurinas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las siguientes actividades de información, difusión y divulgación de la Tauromaquia:

a) Actividades culturales: organización de capeas, sueltas de reses, homenajes a personajes relevantes para la Tauromaquia, visitas a ganaderías de reses bravas, museos taurinos o plazas de toros, así como actividades de toreo de salón.

b) Estudios y trabajos de investigación: se considerarán subvencionables los estudios y trabajos de investigación relativos a cualquier ámbito de la Tauromaquia. Dichos estudios y trabajos deberán publicarse por cualquier medio, ya sea escrito o digital.

c) Publicaciones y revistas: se considerará subvencionable la publicación, en papel o en formato digital, de libros, revistas, guías, folletos o carteles de carácter informativo o que contribuyan a la difusión y divulgación de la Tauromaquia.

d) Creación o mejora de páginas web que contribuyan a la divulgación de la Tauromaquia, así como los gastos derivados de su mantenimiento.

2. Asimismo, tendrán la consideración de gasto subvencionable las actividades promocionales o de inversión realizadas por las entidades beneficiarias para fomentar la Tauromaquia y, en especial, las siguientes:

a) Conferencias, tertulias, jornadas, coloquios, mesas redondas u otros actos de promoción de la Tauromaquia.

b) Exposiciones: tendrán la consideración de actuación subvencionable las exposiciones, permanentes o temporales, relativas a la Tauromaquia.

3. Las actuaciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/06/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento