Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de Inclusión Social y de Promoción social de grupos más vulnerables para el año 2021.

Código de ayuda:

S05891/21

Norma:

ORDEN FORAL 80E/2021, de 25 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos de inclusión social realizados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

Estos proyectos tendrán como finalidad la mejora de las condiciones de vida de personas en situación de exclusión social en Navarra, y contribuirán a la lucha contra la pobreza y a la promoción, empoderamiento y autonomía de estas personas, a la reducción de las causas de las desigualdades sociales y a la generación de cambios sistémicos y estructurales que nos permitan avanzar hacia una sociedad más inclusiva, equitativa y cohesionada.

Los proyectos de subvención estarán dirigidos a la inclusión social de las personas y a la promoción social de grupos más vulnerables.

Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución.

No es objeto de esta convocatoria de subvención la financiación de proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple de modo específico en otras convocatorias públicas o cuya competencia corresponda a otras Administraciones Públicas. Asimismo, se excluyen expresamente los proyectos cuyo contenido sea únicamente la realización de acciones culturales de ocio y tiempo libre, obras de construcción y/o rehabilitación.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones recogidas como prestación garantizada de atención primaria en la cartera de servicios sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía destinada a tales fines será de 799.411,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.


Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1.ª de esta Convocatoria; y a los principios del artículo 2.º de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Realizar las actividades en 2021. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año
natural de la convocatoria.

c) No sobrepasar los límites máximos de solicitud que establece la Base segunda.

d) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 12,5% de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: Bases Reguladores y Convocatoria Descargar Documento