Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social para el año 2020.

Código de ayuda:

S27282/20

Norma:

ORDEN 1487/2017, de 21 de septiembre. Orden 612/2020, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la iniciativa social de entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado y de innovación social en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las ayudas que se conceda será el de la cantidad solicitada, que no podrá exceder del límite siguiente:

a) Para proyectos de voluntariado: 4.000 euros por proyecto.

b) Para proyectos de innovación social: 10.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrá ser objeto de subvención la realización de proyectos que reúnan las características siguientes:

a) En proyectos de voluntariado:

1.o Ofrecer instrumentos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción voluntaria, la formación y la organización del voluntariado.

2.o Fomento del voluntariado, promoviendo actividades de sensibilización social.

3.o Promoción de la participación social, favoreciendo el compromiso y continuidad en la acción voluntaria y generando mecanismos de participación en la gestión de los programas de voluntariado y en la propia entidad.

4.o Incorporación de actuaciones innovadoras en la promoción del voluntariado que puedan aplicarse como buenas prácticas y que sirvan como referente.

5.o Impulso del trabajo en red, incorporando de forma transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes ámbitos del voluntariado.

6.o Presencia de voluntarios en el conjunto de personas que desarrollen o ejecuten el proyecto.

b) En proyectos de innovación social:

1.o Desarrollar bienes o servicios que respondan a problemas o necesidades sociales no resueltas y creen valor social, en la línea de lo establecido en la guía europea para la innovación social.

2.o Facilitar el acceso a bienes o servicios a personas con escasos recursos económicos.

3.o Favorecer la creación de empleo y el acceso al mismo de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social o con dificultades de inserción laboral.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el período subvencionado, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.

d) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) Tener la sede o una delegación en la Comunidad de Madrid.

g) Su estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno deberán ser democráticos.

h) Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

i) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

j) Las personas voluntarias que realicen actividades en los proyectos objeto de la subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales por estos delitos no cancelados.

En el caso de entidades solicitantes de subvenciones para proyectos de voluntariado deben reunir, además los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la totalidad o parte de sus programas a través de voluntarios.

b) Contar con un programa de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias, que se especificará en la memoria general de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 145
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 145
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento