Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de intervención socio educativa con personas reclusas y ex reclusas del Centro Penitenciario de Pamplona para el año 2021.

Código de ayuda:

S03855/21

Norma:

ORDEN FORAL 3/2021, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia convoca una subvención para 2021 mediante la cual se financiarán proyectos de inclusión social en el ámbito penitenciario realizados por entidades de iniciativa
social sin ánimo de lucro. Estos proyectos tendrán como finalidad la mejora de las condiciones de vida de personas reclusas y/o ex reclusas en riesgo de exclusión social en Navarra, y contribuirán a la lucha contra la pobreza y a la promoción, empoderamiento y autonomía de estas personas, a la reducción de las causas de las desigualdades sociales y a la generación de cambios sistémicos y estructurales que nos permitan avanzar hacia una sociedad más inclusiva, equitativa y cohesionada, propiciando con ello su integración en la sociedad.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejero de Políticas Migratorias y Justicia (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres o en la legislación general tributaria.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento