Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S28882/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, para el año 2020 y 2021, subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral, teniendo en cuenta
que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones la ruptura de la situación de violencia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020 será de 25.000 euros.

La cuantía máxima subvencionable para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 será de 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución.

Requisitos:

– Carecer de ánimo de lucro.

– Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

– No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

– Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 122
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento