Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internas en centros penitenciarios y liberadas condicionales, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S17328/16

Norma:

ORDEN JUS/122/2016, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la
realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros
penitenciarios y liberadas condicionales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe solicitado no podrá ser en ningún caso superior al 95 % del coste de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden formular solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que realicen actuaciones destinadas a promover la reinserción social de las personas en riesgo de exclusión social.

Requisitos:

a) Que los datos contenidos en la solicitud son ciertas y los documentos que lo acompañan son válidos.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro o registros correspondientes.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

f) Si tienen centros y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la ley mencionada.

g) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) Que la entidad aplica las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en el caso de entidades con una plantilla de 25 o más personas (indicar los medios que se utilizan).

j) Que la entidad, en el supuesto de que tenga cincuenta trabajadores o más, da empleo al menos a un 2 % de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores, o aplica las medidas alternativas de acuerdo con la normativa vigente.

k) Someter obligatoriamente a sus órganos internos e independientes de control la comprobación de la
aplicación adecuada de los fondos que reciban en concepto de subvenciones o transferencias, incluyendo la referida a los fondos atribuidos en virtud de las relaciones a título gratuito o en virtud de relaciones financieras en favor de terceros. En este caso, los terceros someten igualmente a sus órganos de control la comprobación de la aplicación de los fondos recibidos.

l) Dar cumplimiento a lo que establece el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

m) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad que pueda concurrir con lo que establecen las bases reguladoras. En caso afirmativo, hay que hacer constar la relación detallada de las subvenciones solicitadas u otorgadas, la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

n) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos que
requiera el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.

o) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos respecto de los que se solicita la subvención.

p) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7130
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento