Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Código de ayuda:

S43173/20

Norma:

ORDEN 947/2020, de 5 de agosto. Orden 1103/2020, de 10 de septiembre. Orden 1103/2020, de 10 de septiembre. Orden 778/2021. Orden 1000/2022, de 5 de mayo. Orden 2624/2023, de 4 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de septiembre de 2023

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de atención de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización dirigidos a la población de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito destinado a esta convocatoria es de 675.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 del programa 232B del presupuesto para gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin fin de lucro que trabajen principalmente por los derechos de las personas LGTBI o aquellas que dispongan de recursos o programas específicos dirigidos a este grupo de población y ejecutados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos dirigidos a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad que contengan actuaciones de información, acogida, orientación, formación y asesoramiento a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo que garanticen su integración en la sociedad y favorezcan su autonomía personal y, en general, la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.

b) Proyectos dirigidos a personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad que además de contener alguna de las actuaciones previstas en la letra anterior incluyan acciones de alojamiento, manutención o formación en habilidades personales mediante una intervención intensiva como paso previo e indispensable para su inclusión social y, en su caso, laboral.

c) Proyectos de sensibilización y fomento de la convivencia dirigidos a la población de la Comunidad de Madrid, entendidas como aquellas acciones que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier
forma de discriminación, acto o conducta intolerante o discriminatoria basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género.

Requisitos:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

d) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función del grupo de población a los que se dirige la actividad:

1.o Sectores de atención (artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid):

2.1.10. Personas sin hogar.

2.1.12. Refugiados y asilados.

2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.

2.o Tipología del servicio (artículo 3 de la citada Orden 613/1990):

3.1.1. Información y orientación.

3.1.6. Prevención e inserción social.

3.1.8. Otras prestaciones y servicios.

Las entidades que reciban subvención para los proyectos contemplados en el artículo 3.b), deberán tener en cuenta que las actuaciones complementarias exigidas sólo podrán prestarse en centros inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, aprobado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.

Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

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