Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para inversión en Servicios Sociales Especializados.

Código de ayuda:

S34764/05

Norma:

RESOLUCION de 25 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin fin de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a inversión de servicios sociales especializados.

Se entiende por servicios sociales especializados aquellos que van dirigidos a un sector específico de la sociedad, que por sus peculiaridades requiere una atención diferenciada.

No se consideran incluidas en el objeto de la presente convocatoria aquellas actividades de formación profesional reglada, educativa, laboral, sanitaria y cultural para las que existan otros cauces de financiación, ni tampoco los programas o proyectos que ya estén contemplados dentro de las prestaciones sociales básicas con financiación vía municipal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención, en ningún caso podrá ser superior a 96.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de subvención serán las siguientes:
Adquisición, construcción, ampliación, reforma, conservación y equipamiento.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.
2. El ámbito de actuación deberá circunscribirse al territorio del Principado de Asturias.
3. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.
4. Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6. Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.
7. Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la concesión y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra.
8. En el caso de Fundaciones, haber presentado las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 139
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento