Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI.

Código de ayuda:

S50719/21

Norma:

Resolución de 27 de septiembre de 2021. Resolución de 21 de octubre de 2021. Resolución de 28 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del Principado de Asturias para la realización de acciones dirigidas a favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI.

Se subvencionarán aquellos proyectos que incluyan acciones dirigidas a promover la sensibilización y fomento de la convivencia que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante, que sensibilicen al conjunto de la población contra toda conducta discriminatoria basada, por la orientación sexual y/o la identidad sexual, así como la atención individual o grupal e información dirigidas de manera específica a personas del colectivo LGTBI, sus familias, los profesionales que trabajan con ellos y al conjunto de la población o al propio colectivo.

Las acciones irán dirigidas a la atención, información, sensibilización, asesoramiento, monitoreo, acompañamiento, formación, etc., con vistas a fomentar la igualdad y prevenir y actuar contra la violencia LGTBI.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar que esté a favor de la atención, promoción o mejora de los derechos humanos y de la igualdad social de todas las personas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Costes de Personal: para la ejecución de estas acciones, la entidad beneficiaria podrá efectuar nuevas contrataciones para la realización de aquellas actividades que, por sus características técnicas o de dedicación, deban ser desarrolladas por personas especializadas, pertenecientes o no a la entidad contratante. Esta contratación deberá estar recogida en la ficha explicativa del proyecto, señalando el perfil profesional que debe reunir la persona contratada, que no podrá desempeñar ninguna otra función dentro de la organización de la entidad.

También se podrán imputar con cargo a este concepto los gastos por personal que ya estuviese contratado por la entidad, en el supuesto de que la contratación, como se indica en el párrafo anterior, se hubiese efectuado para cubrir única y exclusivamente las necesidades propias del proyecto. En este supuesto, la persona contratada deberá identificarse nominativamente en el proyecto (nombre y apellidos), justificando suficientemente su aptitud para ejecutar la actividad, detallando qué funciones realizará y manifestando que no desempeñará ninguna otra función dentro de la organización de la entidad.

Los costes incluyen los siguientes conceptos:

Costes provenientes de la nómina.

Cotizaciones sociales, incluida la cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

Gastos de material fungible necesario para la realización del proyecto.

Gastos ocasionados por la utilización o alquiler temporal de infraestructuras para el desarrollo exclusivo del proyecto, excluidos los gastos ordinarios generados por la sede de la entidad.

Gastos de transporte, manutención y alojamiento, siempre que guarden relación exclusiva con la ejecución del proyecto, vengan recogidos en la ficha explicativa del proyecto y respeten los límites que se pudieran establecer en la respectiva convocatoria.

Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

Seguro de accidentes de los destinatarios de los proyectos presentados. En las pólizas deberán quedar identificadas las actividades cubiertas.

Gastos provenientes del abono de gratificaciones o pagos puntuales de actuaciones o colaboraciones a formadores, ponentes, conferenciantes, etc. Estas gratificaciones no podrán ser abonadas a miembros de la entidad.

Otros gastos de naturaleza corriente relacionados única y exclusivamente con la ejecución del proyecto y que vengan detallados en el mismo.

Se podrá imputar hasta un 10% de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, entre los que se
incluyen gastos de gestión administrativa, gastos de suministros (energía, agua, luz y combustibles) y gastos de comunicación (teléfono fijo, móvil e Internet), cuando se correspondan con el período de ejecución del mismo y se asigne a prorrata de acuerdo con un método justo, equitativo y debidamente justificado, que debe de venir reflejado en la ficha explicativa del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 de la LGS.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, con excepción de los costes derivados de la contratación de personal, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases, las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar que esté a favor de la atención, promoción o mejora de los derechos humanos y de la igualdad social de todas las personas.

b) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

c) Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio del Principado de Asturias.

d) Tener contemplados en sus estatutos, como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de identidad sexual y orientación sexual.

e) Tratarse de asociaciones y entidades radicadas en el Principado de Asturias y sin ánimo de lucro, que, no cumpliendo el requisito d), realicen alguna actividad dentro del objeto comprendido en estas bases.

Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para obtener dicha condición.

Asimismo, no podrán ostentar la condición de entidades beneficiarias las que no hayan justificado, en el tiempo y forma establecida al efecto, las subvenciones concedidas en años anteriores por cualquier órgano del Principado de Asturias.

Documentos asociados

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