Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de servicios sociales especializados.

Código de ayuda:

S16091/04

Norma:

Resolución de 21 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a asociaciones e entidades sin fin de lucro, con destino al mantenimiento de programas o proyectos de servicios sociales especializados.

Se entiende por servicios sociales especializados aquellos que diseñan y ejecutan intervenciones de mayor complejidad técnica e intensidad de atención que las realizadas por los servicios sociales generales a través de centros, servicios y programas dirigidos a personas y colectivos que requieren de una atención específica.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.
La cuantía concreta a que puede ascender individualmente cada una de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas o desarrollen programas o proyectos de servicios sociales especializados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran programas prioritarios:
1.—Programas para la Infancia y la Familia:
a) Programas dirigidos a la atención de primera infancia en situación de riesgo o dificultad social.
b) Programas de promoción y apoyo a menores en dificultad social alojados en centros de protección.
c) Programas de mediación y/o orientación familiar, para situaciones de grave conflictividad.
d) Programas con familias para acogimientos sin finalidad adoptiva y para adopciones especiales.
e) Programas de día, para menores en situación de riesgo social.
f) Programas de desinstitucionalización de adolescentes y jóvenes.

2.—Programas para las Personas Mayores:
a) Programas de promoción de la vida activa y saludable y programas de mantenimiento y estimulación psico-física.
b) Programas de relación social, participación e integración en la comunidad.
c) Programas de información, asesoramiento y apoyo a las personas mayores y a las familias con las que conviven.
El desarrollo de estos programas ha de contribuir a posibilitar el mantenimiento de las personas mayores en su medio habitual de vida o en su entorno socio-familiar.

3.—Programas para Personas con Discapacidad:
a) Programas para favorecer la participación y apoyar la integración social de las personas con discapacidades y sus familias.
b) Programas de fomento de la autonomía personal y de apoyo familiar para la prevención del internamiento.
c) Programas para el desarrollo de recursos y servicios de alojamiento convivencial.

4.—Programas de promoción y apoyo a Grupos Marginados o en Situación de Desprotección Social:
Programas dirigidos a aquellos colectivos considerados socialmente vulnerables, en situación de desprotección social, cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos dirigidos a la prevención de situaciones de marginación a la consecución de su inserción social, que sean acordes con los de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y debidamente coordinados con los servicios sociales municipales.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.
2. Circunscribir su ámbito de actuación al territorio del Principado de Asturias.
3. Carecer de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
4. Tener un funcionamiento democrático con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
5. Desarrollar planes, programas o proyectos de análoga naturaleza a los que Comunidad Autónoma tenga establecidos.
6. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
7. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.
8. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 132
Documento: Convocatoria Descargar Documento