Subvenciones a entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas o proyectos en el ambito de la acogida e integracion social de personas inmigrantes dentro del territorio del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S27619/09

Norma:

Resolucion de 10 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones
a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas o proyectos en el ámbito de la acogida e integración social de personas inmigrantes dentro del territorio del Principado de asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción
social dentro del ámbito regional y reúnan los siguientes requisitos:

—Estar legalmente constituidas.

—Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.

—Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

—Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad.

—Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma

—en el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

—No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones, aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 81
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento