Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas a favor de inmigrantes.

Código de ayuda:

S14619/04

Norma:

Resolución de 5 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, que realicen tareas en el campo de los servicios sociales especializados, para el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de la población inmigrante residente en el territorio del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros entes públicos supere el coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas dirigidos a la población inmigrante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de fomento de la solidaridad y cooperación social, con el objeto de impulsar valores de tolerancia y combatir actitudes racistas y xenófobas.

b) Programas de información, orientación y asesoramiento de la población inmigrante en relación con toda la problemática que su situación conlleva, con el objeto de facilitarles el acceso a los recursos de la comunidad.

c) Programas de fomento de la participación de la población inmigrante en todos los ámbitos de la comunidad con el objeto de desarrollar y consolidar el movimiento asociativo.

d) Programas de promoción del acceso a viviendas dignas y lucha contra la infravivienda, mediante el apoyo del funcionamiento de viviendas tuteladas de primera acogida o viviendas de alquiler temporal, con el objeto de dar respuesta a la necesidad más elemental de disponer de un espacio digno donde alojarse y en el que desarrollar los aspectos más elementales de la convivencia social.

e) Otras actuaciones y gastos: Salarios, seguros sociales, alimentación, agua, luz, teléfono, alquileres, etc.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.
2. El ámbito de actuación deberá circunscribirse al territorio del Principado de Asturias.
3. Carecer de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
4. Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
5. Que sus planes o programas estén incardinados en los de análoga naturaleza que la Comunidad Autónoma tenga establecidos.
6. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
7. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Convocatoria Descargar Documento