Subvenciones a entidades sin animo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ambito del voluntariado por tramitacion anticipada de gasto.

Código de ayuda:

S09173/08

Norma:

Resolucion de 20 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de captación, formación y coordinación en materia del voluntariado en el ámbito de los servicios sociales en el Principado de Asturias, en sintonía con la Ley del
Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones, se financiarán con cargo al programa Planificación y Calidad de servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias, aplicación presupuestaria 1603-313K-484-021, por un importe global máximo de 174.473,00 euros.

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible y no podrá ser, en ningún caso, superior a 15.000 euros.

Una vez establecido el orden de prelación entre todas las solicitudes, en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados para cada línea de actuación en la Base VII, se procederá al prorrateo entre todas del importe global máximo destinado a cada línea de subvención.
La concesión de la subvención por parte de esta Consejería será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, en ningún caso su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas podrá superar el coste del proyecto.
Se consideran gastos subvencionables a los efectos de la presente convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el ejercicio presupuestario de 2008.

En ningún caso podrán ser subvencionados:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir las Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas dirigidos a la captación, formación y coordinación en materia de voluntariado, debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.
b) Carecer de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
c) Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
d) Que sus planes o programas estén incardinados en los de análoga naturaleza que la Comunidad Autónoma tenga establecidos.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social.
g) En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
h) Cumplir con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
En concreto, deberán suscribir una póliza de seguros que cubra los siniestros de los propios voluntarios y
los que eventualmente puedan producir a terceros como consecuencia del desarrollo de su actividad, tal y como establece el artículo 12c) de la citada norma.
i) Cumplir los requisitos descritos en el artículo: 10.1, 2, 3 de la ley de voluntariado, exigidos a las entidades de voluntariado.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presentes bases, aquéllas en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento