Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

Código de ayuda:

S65137/19

Norma:

Orden de 18 de diciembre de 2019. Orden de 24 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de junio de 2020 (cinco días adicionales si la entidad está radicada en el extranjero).

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar la calidad de vida de las personas en situación de extrema necesidad, residentes en países
extranjeros. Dicho ámbito territorial será establecido en cada Convocatoria.

Dichas personas han de ostentar o estar en disposición de obtener, la nacionalidad española y la condición
política de andaluz o andaluza, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Junta De Andalucía Consejería De La Presidencia y Administración Local (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionada será de 100.00,00 euros, ampliable en los términos establecidos en la orden de convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades fuera de territorio español.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellos gastos que no se encuentren cubiertos por el sistema sanitario público o por el sistema de
servicios sociales del territorio donde se produzca la situación de extrema necesidad, o por otras
subvenciones y ayudas públicas o privadas de análoga naturaleza, de entre los siguientes:

1. Pago de medicamentos.

2. Pago de los gastos hospitalarios necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.

3. Pago de alquileres, de agua y luz (suficiencia energética) y cesta básica de alimentos en casos de
extrema necesidad. Para la definición de cesta básica de alimentos seguiremos el concepto de seguridad
alimentaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) que
estima se consigue cuando la persona tiene acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y
nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una
vida activa y sana.

4. Pago de asistencia social, jurídica y psicológica de las personas presas andaluzas, las mujeres
andaluzas en situación de violencia (incluida trata) y las personas menores de edad andaluzas, en el
exterior.

Requisitos:

1. Encontrarse legalmente constituidas y cumplir con los requisitos de inscripción establecidos, en su
caso, en el registro público correspondiente a la entidad y exigibles en el lugar donde ejercite su
actividad. La entidad deberá regirse por criterios democráticos y de no discriminación.

2. Reflejar en sus estatutos o normas de régimen interno, que entre sus fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de la subvención.

3. Disponer de capacidad, solvencia y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia y recursos necesarios para ello, debiendo presentar, al efecto,
una memoria de sus actividades en el último año de funcionamiento.

4. Disponer de experiencia previa en el área de trabajo subvencionable de al menos dos años antes del
inicio del procedimiento de la convocatoria de la subvención.

5. Conocer la realidad social del ámbito territorial sobre el que la entidad realiza su actividad, que
se reflejará mediante un plan de trabajo de previsión anual.

6. Haber justificado subvenciones recibidas con anterioridad por parte de la Junta de Andalucía. No haber sido condenada, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones y ayudas públicas ni haber sido sancionadas, mediante resolución firme,con la pérdida de la posibilidad de su obtención, según la legislación española.

7. No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración Pública ni haber solicitado declaración de concurso o haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento ni estar sujetas a intervención judicial.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 25/05/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 98
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/05/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 98
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento