Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

Código de ayuda:

S16500/18

Norma:

Orden de 10 de abril de 2018. Orden de 20 de junio de 2018. Orden de 3 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de agosto de 2018 (cinco días adicionales si la entidad está radicada en el extranjero).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad prevista es mejorar la calidad de vida de las personas andaluzas en situación de extrema necesidad, residentes en países extranjeros.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades fuera de territorio español, en las que, además de concurrir los requisitos establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010 de 4 de mayo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellos gastos que no se encuentren cubiertos por el sistema sanitario público o por el sistema de servicios sociales del territorio donde se produzca la situación de extrema necesidad, o por otras subvenciones y ayudas públicas o privadas de análoga naturaleza, de entre los siguientes:

1. Pago de medicamentos.

2. Pago de los gastos hospitalarios necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.

3. Pago de alquileres y cesta básica de alimentos en casos de extrema necesidad. Para la definición de
cesta básica de alimentos seguiremos el concepto de seguridad alimentaria de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) que estima se consigue cuando la persona tiene acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana.

Requisitos:

1. Encontrarse legalmente constituidas y cumplir con los requisitos de inscripción establecidos, en su
caso, en el registro público correspondiente a la entidad y exigibles en el lugar donde ejercite su actividad. La entidad deberá regirse por criterios democráticos y de no discriminación.

2. Reflejar en sus estatutos o normas de régimen interno, que entre sus fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de la subvención.

3. Disponer de capacidad, solvencia y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia y recursos necesarios para ello, debiendo presentar, al efecto, una memoria de sus actividades en el último año de funcionamiento.

4. Disponer de experiencia previa en el área de trabajo subvencionable de al menos dos años antes del inicio del procedimiento de la convocatoria de la subvención.

5. Conocer la realidad social del ámbito territorial sobre el que la entidad realiza su actividad, que se reflejará mediante un plan de trabajo de previsión anual.

6. Haber justificado subvenciones recibidas con anterioridad por parte de la Junta de Andalucía. No haber sido condenada, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones y ayudas públicas ni haber sido sancionadas, mediante resolución firme,con la pérdida de la posibilidad de su obtención, según la legislación española.

7. No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración Pública ni haber solicitado declaración de concurso o haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento ni estar sujetas a intervención judicial.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/07/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 134
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/07/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 134
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/08/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 153
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento