Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para 2023.

Código de ayuda:

S29982/21

Norma:

Orden de 2 de junio de 2021. Orden de 7 de julio de 2021. Orden de 8 de abril de 2022. Orden de 30 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de julio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar la calidad de vida de las personas andaluzas en situación de extrema necesidad, residentes en
países extranjeros. Dicho ámbito territorial será establecido en cada Convocatoria.
Dichas personas han de ostentar o estar en disposición de obtener, la nacionalidad española y la condición
política de andaluz o andaluza, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe máximo de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones
de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellos gastos que no se encuentren cubiertos por el sistema sanitario público o por el sistema de
servicios sociales del territorio donde se produzca la situación de extrema necesidad, o por otras
subvenciones y ayudas públicas o privadas de análoga naturaleza que sean necesarios para mejorar la
calidad de vida de las personas andaluzas en situación de extrema necesidad.

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con los conceptos previstos en el apartado 2.a), pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado dentro del periodo fijado en la correspondiente convocatoria y en concreto:

Pago de medicamentos.

Pago de los gastos hospitalarios necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.

Pago de alquileres, de agua y luz (suficiencia energética) y cesta básica de alimentos en casos de
extrema necesidad. Para la definición de cesta básica de alimentos seguiremos el concepto de
seguridad alimentaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) que estima se consigue cuando la persona tiene acceso físico y económico a suficiente alimento,
seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de
llevar una vida activa y sana.

Pago de asistencia social, jurídica y psicológica de las personas presas andaluzas, las mujeres
andaluzas en situación de violencia (incluida trata) y las personas menores de edad andaluzas, en el
exterior.

Gastos de gestión, que podrá alcanzar el veinte por ciento sobre el presupuesto aceptado.

Gastos de transporte, que podrá alcanzar el treinta por ciento sobre el presupuesto aceptado.

Requisitos:

Encontrarse legalmente constituidas y cumplir con los requisitos de inscripción establecidos, en su caso, en el registro público correspondiente a la entidad y exigibles en el lugar donde ejercite su actividad. La entidad deberá regirse por criterios democráticos y de no discriminación.

Acoger y/o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a las personas contempladas en el punto 1 (reuniendo los requisitos del párrafo 3), que se encuentren en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

Atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las personas andaluzas en el exterior que cumplan los siguientes requisitos:

- Residir de forma permanente en el extranjero y poseer o estar en disposición de obtener la Tarjeta de Andaluz/a en el Exterior, conforme a lo establecido en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el exterior y se regula el procedimiento para su concesión.

- Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad (menos del 30% del IPREM en PPA del país correspondiente).

- No pertenecer a ni encontrarse acogidos por organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia (no debe entenderse aplicable a la población reclusa o sometida a internamiento).

Reflejar en sus estatutos o normas de régimen interno, que entre sus fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de la subvención.

Disponer de capacidad, solvencia y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia y recursos necesarios para ello, debiendo presentar, al efecto, una memoria de sus actividades en el último año de funcionamiento.

Disponer de experiencia previa en el área de trabajo subvencionable de al menos dos años antes del inicio del procedimiento de la convocatoria de la subvención.

Conocer la realidad social del ámbito territorial sobre el que la entidad realiza su actividad, que se reflejará mediante un plan de trabajo de previsión anual.

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