Subvenciones a entidades sin animo de lucro, destinadas a financiar actuaciones orientadas a reinsertar y rehabilitar personas internadas en centros penitenciarios y de justicia juvenil y personas sometidas a medidas penales no privativas de libertad.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S39319/13

Norma:

ORDEN JUS/255/2013, de 16 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover actuaciones de fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, orientadas a desarrollar programas de reinserción social en los ámbitos de cumplimiento de la ejecución
de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de reinserción social en el área de la salud mental y discapacidad intelectual y del desarrollo, física y sensorial, destinado a las personas internas en los centros penitenciarios, liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de los servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal de Cataluña, y a las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores.

b) Programa de reinserción social en el área sociosanitaria destinado a las personas internas en los centros penitenciarios, a las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de los servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal de Cataluña que sean enfermos terminales, que sufran una enfermedad muy grave incurable, incluidos los programas de intervención psicosocial para prevenir y abordar las enfermedades infectocontagiosas y programas relacionados con el cuidado de la salud.

c) Programa de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo intervenciones educativas de mediación intercultural, con mediadores interculturales, destinadas a las personas internas en los centros penitenciarios, a las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de los servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal de Cataluña y a los menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores.

d) Programa de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo actividades relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, con la educación artística y el ocio, y con organizar concursos, exposiciones, muestras y ferias para promover las creaciones artísticas de los talleres de manualidades y de artes plásticas que hacen las personas internas en los centros penitenciarios de Cataluña.

e) Programa de reinserción social en el área del voluntariado social dirigido a apoyar a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, en seguimiento y control por parte de los servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal de Cataluña, así como a sus hijos y sus familias, a los jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores, también para llevar a cabo la gestión y formación de los voluntarios, tareas de difusión y sensibilización social de la importancia del favorecimiento de los procesos de reinserción social, de dinamización de sinergias entre las diferentes entidades que participan en estos procesos, así como la realización de tareas de apoyo y acompañamiento a las víctimas del delito en seguimiento por parte de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, de Barcelona.

f) Programa de reinserción social en el área de la intervención preventiva y psicoterapéutica en conductas adictivas para las personas internas en los centros penitenciarios, las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de los servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal de Cataluña y a las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores que tienen finalidad terapéutica y de tratamiento de conductos adictivas.

g) Programa de reinserción social de educación afectivo-sexual así como de intervención psicoterapéutica para las personas internas en los centros penitenciarios, a las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de los servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal de Cataluña que han cometido delitos contra la libertad sexual o delitos violentos y la violencia doméstica, y a las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores que tienen finalidad terapéutica y de educación sexual y de tratamiento de conductas de violencia doméstica.

h) Programa de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de atención y de intervención social, para dar apoyo a las personas internas en los centros penitenciarios, a las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de los servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal de Cataluña, y a los jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores y a sus familias.

i) Programa de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de acogimiento, de intervención socioeducativa y de seguimiento de los programas individualizados de tratamiento en hogares, casas y pisos, dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios, a las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de los servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal de Cataluña, y a los jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores y a sus familias.

j) Programas de intervención en el marco del Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres, desde la perspectiva de género, a realizar en los centros penitenciarios.

k) Programas de intervención en el marco de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y de la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad que impliquen prestaciones grupales y la oferta de catálogo cubra y abarque el conjunto del territorio de Cataluña.

Requisitos:

a) En el caso de entidades con un número de 50 trabajadores o más, tendrán que cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Las entidades tienen que estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.

c) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos para los que se solicita la subvención.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

f) Cumplir lo que establecen los artículos 92 y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificados por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

g) Las entidades con una plantilla de trabajadores igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6486
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento