Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S04455/21

Norma:

ORDEN 175/2021, de 18 de febrero. Orden de 15 de marzo de 2022. Orden 378/2023, de 1 de marzo. Orden 316/2024, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Están excluidos los proyectos dirigidos a enfermedades para las que exista una convocatoria de subvenciones específica de la Consejería de Sanidad. Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse desarrollado en el año 2023 y estar encuadradas en alguna de las siguientes líneas, quedando excluidas el resto:

a) Promoción del autocuidado del paciente crónico.

b) Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.

c) Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico.

d) Mejora de la calidad de vida, en el aspecto sanitario, de los pacientes con patologías crónicas.

e) Mejora de la calidad de vida del cuidador.

f) Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.

g) Información sanitaria dirigida a pacientes.

h) Seguridad del paciente.

i) Atención a la población más vulnerable a problemas de alcoholismo.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes que realicen programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

a) Tener como fines constitutivos y actividades los señalados anteriormente.

b) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber sido beneficiarias de una subvención de concesión directa de la Consejería de Sanidad en el año 2023.

g) Haber presentado la justificación de la subvención concedida en la convocatoria de 2023, en el caso de haber sido beneficiario.

Documentos asociados

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