Subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor de alumnos y personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades fisicas, psiquicas o sensoriales, o enfermedades graves, y de sus familiares.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42955/11

Norma:

ORDEN ENS/210/2011, de 11 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la realización de actuaciones con finalidades educativas, relacionadas con la inclusión escolar y social de alumnado y personas adultas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades
graves, llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

- Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos sociales la atención de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, y que lleven a cabo actuaciones a favor de la inclusión escolar y social del alumnado y personas adultas o de sus familiares.

- Las asociaciones de madres y padres de alumnado de centros de educación especial o de centros educativos ordinarios públicos o privados con unidades de educación especial o unidades de apoyo a la educación especial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las actividades de sensibilización y difusión dirigidas al alumnado que tengan por objetivo fomentar y facilitar la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves. No serán objeto de subvención las actividades propias de un centro educativo, ni las actividades de escolarización o rehabilitación de los niños y adolescentes con discapacidades, las cuales, por otra parte, ya disponen de otras fuentes de financiación.

b) Las actividades de información y formación dirigidas a la comunidad educativa que tengan como objetivo la sensibilización de la sociedad sobre la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales (conferencias, jornadas, seminarios y escuela de padres, entre otras), excepto las actividades dirigidas únicamente a profesionales de la educación.

c) Las publicaciones con un contenido claramente educativo (libros, revistas, páginas web), dirigidas a la comunidad educativa, y que como mínimo se publiquen en catalán, excepto las publicaciones propias de los centros educativos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, si procede, inscritas en el registro correspondiente, o haber hecho la solicitud de inscripción, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro deberá estar formalizada definitivamente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la propia Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No percibir, el personal directivo de la entidad, remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas.

A estos efectos, se entiende por personal directivo aquel que ejerce funciones ejecutivas y de administración, y se consideran proporcionadas las remuneraciones que se perciben anualmente y están dentro de las medias salariales del sector económico correspondiente.

g) Hacer accesibles al público las cuentas anuales y, las entidades declaradas de interés público, cumplir también con la obligación de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 322.15 del libro III del Código civil de Cataluña.

h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5955
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento