Subvenciones a entidades que, dentro de un grupo de trabajo, realicen actuaciones propias de la Red Connect-EU.- 2ª Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S45782/10

Norma:

RESOLUCIÓN IUE/2451/2010, de 8 de julio. RESOLUCIÓN IUE/3862/2010, de 29 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar subvenciones a entidades que, dentro de un grupo de trabajo, realicen actuaciones propias de la Red Connect-EU.

Entre las actuaciones propias de la Red Connect-EU cabe destacar:

- Trabajo de las agendas estratégicas temáticas con los agentes clave de Cataluña, así como otros documentos programáticos de iniciativas relacionadas con el 7° Programa Marco.

- Colaboración con los representantes nacionales y autonómicos en los comités de trabajo del 7° Programa Marco en la Comisión Europea para vehicular los intereses catalanes hacia Europa.

- Participación como representantes catalanes en las Plataformas Tecnológicas de ámbito europeo y nacional.

- Realización de tareas de información del ámbito temático correspondiente a todos los agentes del sistema de investigación de Cataluña en lo referente a las oportunidades de participación en las convocatorias del 7° Programa Marco y otras iniciativas europeas.

- Proponer y avalar candidaturas de expertos evaluadores de proyectos del 7° Programa Marco.

- Participación como expertos en jornadas de difusión y revisión de propuestas organizadas por la Generalidad de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana ACC1Ó (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será del 60% del coste subvencionable.

El otorgamiento de las ayudas para el año 2010 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades que, dentro de un grupo de trabajo, realicen actuaciones propias de la Red Connect-EU.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio asociados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables.

b) Contratación de servicios a terceros.

c) Aquellos gastos derivados de la participación de las entidades del grupo de trabajo en reuniones que
requieran desplazamientos interurbanos (transporte, alojamiento).

d) Otros gastos derivados de la organización de jornadas.

e) Gastos derivados de la difusión de la actividad del grupo de trabajo.

Requisitos:

a) En el caso de empresas o entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas conforme al Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las entidades o empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5675
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 03/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5769
Documento: 2ª Convocatoria 2010. Descargar Documento