Subvenciones a entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S05846/07

Norma:

ORDEN de 7 de abril de 2008. DECRETO 330/2007, de 30 de noviembre. ORDEN de 28 de diciembre de 2006. Decreto 91/2005.ORDEN de 22 de diciembre de 2008. ORDEN de 28 de abril de 2009. ORDEN de 21 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación del gasto en el ejercicio 2009 a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para llevar a cabo la realización de proyectos de intervención social de carácter integral dirigidos a atender las necesidades de la población gitana más desfavorecida y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010.

La convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 91/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollen proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas (DOE núm. 44, de 19 de abril de 2005), modificado por el Decreto 330/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 91/2005, de 12 de abril (DOE n.º 140, de 4 de diciembre de 2007).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de los proyectos, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder del 40% de los créditos disponibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, que desarrollen Proyectos de Intervención Social dirigidos a minorías étnicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquéllos generados por la realización del proyecto objeto de la subvención excluyéndose, los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan el carácter de amortizables.

El coste del personal que no haya sido contratado expresamente para la ejecución del proyecto, deberá ser asumido en su totalidad por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser considerado como gasto subvencionable.

Serán admitidos como gastos subvencionables aquéllos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de los programas subvencionados y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Documentos asociados

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