Subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate”.

Código de ayuda:

S20055/20

Norma:

Resolución de 28 de abril de 2020. Resolución de 3 de julio de 2020. Resolución de 14 de julio de 2020. Resolución de 19 de julio de 2021. Resolución de 15 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones a entidades promotoras, en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de acciones de formación en alternancia con el empleo en el marco del programa “Joven Ocúpate”, dirigido a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios, con capacidad técnica y de gestión suficientes, que a continuación se relacionan:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, bien dependientes, o vinculadas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Otras asociaciones de Ayuntamientos dotadas de personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos de personal: son los derivados de la contratación del/de la monitor/a y del/de la mentor/a, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la seguridad social por todos los conceptos, indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, salvo que dicha extinción hubiera tenido lugar por despido declarado improcedente. Se excluirán las prestaciones en especie, las dietas por viaje, alojamiento y manutención y las percepciones extrasalariales (plus de transporte o distancia, etc).

b) Otros costes asociados, directa e indubitadamente relacionados con la actividad:

— Material didáctico.

— Viajes para la formación.

— Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing).

— Gastos directamente relacionados con la actividad formativa: prendas de trabajo, EPIS, difusión y publicidad de las actividades.

c) Costes indirectos: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa, así como los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo.

De igual modo, según dispone el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, los costes indirectos, enunciados en el apartado c), no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

d) Salarios de las personas participantes: se subvencionarán los gastos derivados de la contratación de las personas participantes correspondientes a los salarios del contrato de formación y aprendizaje en el porcentaje fijado en la resolución por la que se apruebe la convocatoria, así como los gastos derivados de las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la seguridad social de dicho contrato.

Documentos asociados

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