Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de apoyo a menores con discapacidad y sus familias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40800/11

Norma:

ORDEN 1120/2011, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro que trabajan en el sector de menores con discapacidad, para la realización de programas de Respiro Familiar. Se entiende por Respiro Familiar un conjunto de actividades organizadas que tienen como objeto
atender al niño durante determinados períodos de tiempo fuera del entorno familiar, para facilitar el descanso de la familia, así como el ocio y la integración social del propio niño.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las de atención y estancia con pernocta de los niños en fines de semana o puentes, y en períodos de quince días de duración, como máximo, desarrollados en período de vacaciones escolares.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Carecer de fin de lucro, que se acreditará mediante los Estatutos de la Entidad.

3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No podrá concederse subvención a las entidades a que se refiere esta convocatoria que tengan suscrito cualquier tipo de convenio, concierto o contrato con la Comunidad de Madrid para la misma finalidad o que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento