Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S18264/19

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/754/2019, de 25 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/1217/2019. RESOLUCIÓN PRE/2291/2019, de 23 de julio. RESOLUCIÓN PRE/1202/2020, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Proyectos que impulsen, planifiquen y ejecuten acciones de inserción laboral de mujeres; proyectos que
pongan al alcance de las mujeres acciones de mejora de las habilidades y capacidades para el desarrollo de itinerarios de formación y reciclaje, así como proyectos de soporte en el ámbito profesional con el objetivo de promover el emprendimiento, la creatividad y la innovación.

b) Proyectos que tengan por objetivo marco la erradicación de la violencia machista y desarrollen acciones definidas en la Ley 5/2008, de 24 abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Proyectos que generen actuaciones concretas para garantizar y defender los derechos de las mujeres,
especialmente para aquellas con mayor vulnerabilidad, por razón de pobreza, entendida desde un punto de
vista multifactorial, proyectos orientados a la inserción socio laboral para alcanzar mayor cohesión social e igualdad de oportunidades.

d) Proyectos y/o actividades que desarrollen acciones de lucha contra la discriminación de género desde la coeducación, la lucha contra los estereotipos sexistas, el apoderamiento de las mujeres, la visualización de sus aportaciones y la promoción de la corresponsabilidad. Estos proyectos deben basarse en una metodología participativa y colaborativa con diferentes poderes públicos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) las asociaciones y las fundaciones no participadas por las administraciones públicas,

b) las cooperativas sin ánimo de lucro,

c) las organizaciones sindicales que realicen actuaciones para promover la lucha contra la exclusión social de las mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades que generen el trabajo en red entre las entidades de mujeres, favoreciendo la transversalidad de las acciones y el intercambio de experiencias.

b) Actividades que pongan al alcance de las mujeres estructuras participativas que den lugar a espacios de
debate, de relación, de conocimiento y reconocimiento mutuo, de apoderamiento y de decisión.

c) Actividades y acciones dirigidas a velar per el acceso, la presencia, la participación y la protección de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación en igualdad de derecho.

d) Actividades que promuevan, impulsen y visualicen el papel y la contribución de las mujeres en el ámbito cultural.

Las actividades que pueden ser objeto de subvención no podrán tener un presupuesto de gastos superior a
2.500 euros.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la sede social o establecimiento operativo en Cataluña.

c) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad
con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 y todos los preceptos que son de obligado cumplimiento de esta Ley.

e) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

f) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

g) Para aquellas entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de asedio sexual y asedio por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Para aquellas entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la obligación que
establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimento.

i) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad o proyecto objeto de la subvención se debe tener en cuenta la normativa sobre propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

k) Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en los supuestos previstos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación.

Documentos asociados

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