Subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro para la realizacion de proyectos para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S09464/15

Norma:

RESOLUCIÓN BSF/362/2015, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN BSF/388/2015, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y las fundaciones no participadas por las administraciones públicas, las cooperativas sin ánimo de lucro y las organizaciones sindicales que realicen actuaciones para promover la lucha contra la exclusión social de las mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inserción laboral de mujeres, formación y atención a mujeres en el ámbito profesional.

b) Atención y recuperación de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

c) Acciones de reconocimiento y visualización de las mujeres.

d) Protección y defensa de los derechos de las mujeres.

e) Creación o mantenimiento de redes de entidades de mujeres y espacios de comunicación y relación.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Tener la sede social o delegación y ejercer la actividad en Cataluña.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social y no encontrarse en ninguna otra de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales del último ejercicio disponible ante el protectorado de la Generalidad de acuerdo con lo que establece el artículo 336.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

g) En el caso de asociaciones, haber cumplido con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la mencionada Ley 4/2008, de 24 de abril. Del libro tercero del Código Civil de Catalunya relativo a las personas jurídicas.

h) Fundaciones y asociaciones haber adaptado sus estatutos, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado primero, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

i) Para aquellas entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Para aquellas entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

k) Cumplir los requisitos que se determinan en estas bases y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

l) El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse de la manera que prevé la base 9. En esta base se detalla la documentación a presentar con el formulario de solicitud y también las declaraciones responsables.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6825
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6826
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento