Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos de formación en competencias digitales dirigidos a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad,con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, en el marco del programa “Competencias Digitales para la Infancia (CODI)”.
Código de ayuda:
S16028/25Norma:
Resolución de 21 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro dirigidas a la realización de formación en competencias digitales para niñas,niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. Las actuaciones se incardinan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, dentro del programa «Competencias Digitales para la Infancia (CODI)»
Categorías Subvención
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:a) La organización de la formación en competencias digitales básicas y avanzadas, en función del número de alumnos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Se considerará que un niño/a ha sido formado cuando alcance las 7,5 horas de formación recibida.
1. La duración de la formación por alumno/a para certificar será de siempre de un mínimo de 30 horas.
2. La formación será preferentemente presencial o síncrona on-line, esto es con un/a profesor/a dando la clase «en directo».
3. La formación se realizará en horarios y períodos no lectivos (extraescolares y períodos vacacionales).
4. La ratio formador/a estudiantes será de 1 formador/a entre 10-15 estudiantes.
b) La impartición de la formación en competencias digitales básicas y avanzadas, cuyo contenido será el establecido en las áreas competenciales identificadas en el Marco Europeo de Referencia de las Competencias Digitales de la Ciudadanía (DigComp), y se dirigirá a los destinatarios descritos en la base cuarta.
c) La coordinación de la formación en competencias digitales básicas y avanzadas y la gestión de la Plataforma del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para el registro, inscripción, y certificación del alumnado que se ha formado, con el fin de justificar, el cumplimiento del programa de cada niño, niña, adolescente y joven, permitiendo así el seguimiento y evaluación del desarrollo del programa.
d) Realización de la formación obligatoria previa de un módulo de formación a formadores de 30 horas, disponible en la Plataforma del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones.b) Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación, singularmente en el Registro de entidades, centros y servicios sociales regulado en el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros y Servicios Sociales, aprobado por el Decreto 43/2011, de 17 de mayo.
c) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en sus estatutos.
d) Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales orientados a los ámbitos definidos en estas bases, y adecuados para la realización de los proyectos subvencionables.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, por reintegro de subvenciones a la Administración del Principado de Asturias.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
g) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
h) No encontrarse incursar en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS.
i) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las entidades beneficiarias adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales a los que acceda a consecuencia del proyecto subvencionable.
j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad por importe mínimo de 500.000 €.
k) Siendo de aplicación la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, y a tenor de lo recogido en su artículo 37.3, no podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley.
l) Certificar que el personal de su entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las tengan contacto habitual con personas menores de edad, cumplen con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, por lo que deberán presentar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo personal contratado para la ejecución del programa, así como del voluntariado que participe en el mismo.
Documentos asociados
Boletín:
06/06/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
06/06/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento