Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S00746/17

Norma:

Decreto 16/2016, de 26/04/2016. Decreto 85/2016, de 27/12/2016. Resolución de 21/04/2017. Resolución de 27/12/2017. Resolución de 07/12/2018. Resolución de 26/12/2018. Resolución de 21/05/2019. Resolución de 04/11/2019. Resolución de 24/06/2020. Resolución de 27/08/2020. Resolución de 31/03/2021. Decreto 112/2021, de 26 de octubre. Resolución de 05/12/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas podrán dirigirse a gastos de personal, gastos corrientes y mantenimiento de los siguientes centros:

a) Hogares y centros para el acogimiento residencial de menores.

b) Pisos de autonomía y preparación para la vida independiente.

c) Centros de ejecución de medidas judiciales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 17.530.168,40 euros.

Se podrá financiar hasta el 100 % del gasto correspondiente al mantenimiento del centro, hasta un importe individual máximo de 3.500.000,00 euros por subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas podrán dirigirse a gastos de personal, gastos corrientes y mantenimiento de los siguientes centros:

a) Hogares y centros para el acogimiento residencial de menores.

b) Pisos de autonomía y preparación para la vida independiente.

c) Centros de ejecución de medidas judiciales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla La Mancha.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales para fines análogos y hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones.

d) Acreditar en la forma establecida en el artículo 5.1.g) que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

f) Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de los centros.

g) No estar incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Acreditar, mediante declaración responsable, que todo el personal al servicio de la entidad que presta servicio en los centros no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

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