Subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro, para el mantenimiento de Centros de Educacion Infantil de Primer Ciclo.

Código de ayuda:

S52364/08

Norma:

ORDEN de 2 de julio 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar gastos de mantenimiento (gastos en bienes corrientes y servicios y/o gastos de personal),
realizados desde 1 de enero de 2008 hasta la fecha de justificación (antes del 7 de noviembre de 2008).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías se ajustarán a las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2008 en relación con las solicitudes presentadas, y se determinarán en función del importe concedido y justificado en años anteriores, número de niños matriculados, cuotas establecidas por la prestación del servicio y la amplitud del mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro titulares de centros autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, que cumplan una función social y que hayan percibido subvención en ejercicios anteriores.

Requisitos:

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

d) Facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

h) Acreditar en los términos previstos en el apartado siguiente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento