Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales.

Código de ayuda:

S30073/21

Norma:

Orden EPS/18/2021, de 31 de mayo

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar gastos de mantenimiento y de realización de programas de las entidades privadas de servicios sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro entre cuyo objeto esté la realización de programas de servicios sociales y cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos derivados de la utilización del local que constituya la sede o delegación de la entidad, o de aquellos locales en los que se desarrollen alguno de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, siempre que dichos locales estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que los gastos financien las siguientes actuaciones:

Alquiler del local.

Mantenimiento para la conservación en buen estado de uso del local. Las convocatorias podrán establecer una cuantía máxima de concesión.

Suministro de energía eléctrica, agua, gas y combustible de calefacción

Tributos y seguros.
Prestación por otras empresas de servicios de limpieza y seguridad.

Gastos correspondientes a los costes de personal derivados de los trabajadores de dirección, gestión, administración y servicios generales que presten sus servicios a la entidad beneficiaria.

Gastos correspondientes al mantenimiento y reparación de equipos informáticos propiedad de la entidad o destinados por ésta a la ejecución de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden.

Gastos correspondientes a la adquisición del material de oficina no inventariable, necesario para el funcionamiento ordinario de la entidad.

Gastos correspondientes a la realización de comunicaciones telefónicas, con excepción de la adquisición de aparatos o equipamiento de telefonía, comunicaciones postales y de mensajería necesarios para la ejecución de cualquiera de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden.

Gastos correspondientes a la prestación por otras empresas de servicios de asesoría, incluida la realización de los informes sobre la cuenta justificativa de la subvención emitido por un auditor de cuentas a que se refiere el artículo 17.5.

Gastos correspondientes a actividades de información y orientación dirigidas a sus asociados, así como a las personas objeto de atención en alguno de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden.

En el caso de que las instalaciones que constituyen la sede o delegación de la entidad beneficiaria estén compartidas con otras entidades, o en ella se desarrollen otras actividades y/o programas sociales diferentes al subvencionado solo se considerará subvencionable con arreglo a esta orden la parte de gasto efectivamente realizado por la entidad interesada para la utilización o mantenimiento del inmueble o para la realización del programa para el que se solicita la subvención.

Podrá subvencionarse asimismo la ejecución de programas de servicios sociales de las entidades privadas sin ánimo de lucro que se desarrollen en Cantabria. Se entenderán por programas sociales las actuaciones específi camente planifi cadas para la consecución de un objetivo determinado, consistente en la promoción, prevención, intervención, incorporación o reinserción social dirigidas a hacer efectivo el derecho a la protección social de las personas, establecido en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Los programas sociales objeto de subvención serán determinados en las correspondientes órdenes de convocatorias.

Los conceptos a subvencionar en estos programas serán los siguientes:

Gastos correspondientes a los costes de personal derivados de los trabajadores destinados específicamente para el desarrollo y ejecución del programa subvencionado con el contenido y alcance que se determine en la convocatoria.

Gastos correspondientes a la adquisición de material no inventariable, siempre que sea destinado por la entidad al desarrollo y ejecución del programa para el que se solicita la subvención.

Gastos de gestión y administración, entendidos como los gastos de funcionamiento habitual para la gestión de los programas. La concreción de los gastos de gestión y administración y el porcentaje máximo en que se pueden subvencionar se determinarán en la convocatoria .Cuando los programas impliquen prestación de servicios, será imprescindible la aportación, por parte de la entidad beneficiaria, de las autorizaciones especiales que se regulen en la normativa específica que resulte de aplicación.

Requisitos:

Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Que el proyecto para el que se solicite la subvención se esté realizando o vaya a realizarse de forma real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria.

No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria.

Haber presentado las fundaciones, en el Registro de Fundaciones en que estuvieran obligadas, las cuentas cuyo plazo de presentación estuviera vencido en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento