Subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la mejora de las infraestructuras de establecimientos hoteleros del grupo I, albergues turisticos, empresas de servicios turisticos complementarios y restaurantes en la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S14591/13Norma:
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación a entidades privadas para la mejora de las infraestructuras de hoteles grupo I, albergues turísticos, empresas de servicios turísticos complementarios y restaurantes.Categorías Subvención
- Calidad
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Turismo de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantíl o civil y las comunidades de bienes que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizada o clasificada, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
• Actuaciones relativas a la modernización de las instalaciones.• Actuaciones destinadas al aumento de la categoría del establecimiento.
• Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
• Actuaciones destinadas a la renovación, tecnificación e innovación que conduzcan a la
implantación de sistemas de protección y mejora ambiental.
• Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener la certificación
de calidad.
Requisitos:
Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividadprevista en el artículo 15 de estas bases.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento