Subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la mejora de establecimientos hoteleros del grupo I y creacion o mejora de la oferta complementaria de establecimientos hoteleros existentes en la Comunidad Autonoma (CT989A), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S35255/11

Norma:

ORDEN de 5 de mayo de 2011. ORDEN de 6 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación a entidades privadas para:

• Mejora de establecimientos hoteleros grupo I

• Creación o mejora de oferta complementaria de los establecimientos hoteleros existentes.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos recogidos como acciones subvencionables podrán alcanzar una subvención de hasta el 40% (proyectos de creación oferta complementaria) y 30% (proyectos de mejora hoteles y de su oferta complementaria) sobre la inversión subvencionable siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable.

A efectos de cálculo de la inversión subvencionable, los honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra no serán superiores al 8% del presupuesto de ejecución material subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas autónomas o las constituidas bajo cualquier tipo de sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos hoteleros en los cuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A) de ayudas destinadas a proyectos de mejora, remodelación o modernización de las instalaciones existentes de los establecimientos hoteleros.

• Obras destinadas a conseguir la elevación de categoría del hotel.

• Obras destinadas a la reconversión de cuartos en suites.

• Obras destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras para procurar facilidades a personas con discapacidad física o sensorial.

• Mejora de garajes o aparcamientos para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

• Ampliación o mejora de instalaciones dedicadas al cuidado de la salud

• Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de la gestión en los establecimientos.

• Obras destinadas a la renovación, tecnificación e innovación que conduzcan a la implantación de sistemas de protección y mejora ambiental, tales como: mejor uso y depuración de aguas, emisiones atmosféricas, vertido de aguas, generación y tratamiento de residuos sólidos y no sólidos, contaminación acústica, sustitución de materiales, etc.

Línea B) de ayudas destinadas a proyectos de creación o mejora de la oferta complementaria de servicios en los establecimientos hoteleros existentes (instalaciones deportivas, recreativas o de ocio, guarderías, spa ...) y aquellas otrasactividades destinadas especialmente para público infantil y todas aquellas que a priori se revelen como susceptibles de generar más gasto y/o mayor estancia media de los viajeros.

Requisitos:

- Los titulares de los hoteles que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los inmuebles o fincas objeto de actuación o bien tener una disposición sobre ellos, acreditada por cualquier título válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada. Dicho título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública e inscrito en el registro de la propiedad. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los inmuebles y/o de las fincas.

- Será requisito imprescindible para la concesión de estas ayudas que la empresa solicitante tenga inscrita, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, o bien que a partir de la entrada en vigor el 23 de febrero de 2010 de la modificación operada en el artículo 28.4 de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, presentase la declaración responsable de inicio de la actividad y el compromiso a que se refiere el señalado artículo.

Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 200
Documento: Modificación Descargar Documento