Subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la creacion y mejora de hoteles-balnearios y hoteles-talaso en la Comunidad Autonoma de Galicia, y convocatoria para el año 2011 (CT988A), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S35246/11

Norma:

ORDEN de 5 de mayo de 2011. ORDEN de 6 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación a entidades privadas para:

– Creación o mejora de hoteles-balneario.

– Creación o mejora de hoteles-talaso.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos de creación o mejora que se recogen en esta orden como acciones
subvencionables podrán lograr una subvención de hasta el 40% (proyectos de creación) y 30% (proyectos de mejora) sobre la inversión subvencionable, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas autónomas o las constituidas bajo cualquier tipo de sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos hoteleros en los cuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A) de ayudas destinadas a proyectos de creación de hoteles-balneario y de hoteles-talaso.

Línea B) de ayudas destinadas a proyectos de mejora, remodelación o modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros hoteles-balnearios y de hoteles-talaso.

– Obras destinadas a conseguir la elevación de categoría del hotel.

– Obras destinadas a la reconversión de habitaciones en suites.

– Obras destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras para procurar facilidades a personas con discapacidad física o sensorial.

– Ampliación y mejora de las instalaciones termales y de la zona dedicada a tratamientos.

– Inversiones destinadas a facilitar las estancias con niños: guarderías, actividades específicas para niños, etc.

– Mejora de garajes o aparcamientos para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

– Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de la gestión en los establecimientos.

– Obras destinadas a la renovación, tecnificación e innovación que conduzcan a la implantación de sistemas de protección y mejora ambiental, tales como: mejor uso y depuración de aguas, emisiones atmosféricas, vertido de aguas, generación y tratamiento de residuos sólidos y no sólidos, contaminación acústica, sustitución de materiales, etc.

Requisitos:

- Los titulares de los hoteles que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los inmuebles o fincas objeto de actuación o bien tener una disposición sobre ellos, acreditada por cualquier título válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada. Dicho título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los inmuebles y/o de las fincas.

- Será requisito imprescindible, para la concesión de estas ayudas, que la empresa solicitante tenga inscrita, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, o bien que a partir de la entrada en vigor el 23 de febrero de 2010 de la modificación operada en el artículo 28.4.º de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, hubiera presentado la declaración responsable de inicio de la actividad y el compromiso a que se refiere el señalado artículo.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 200
Documento: Modificación Descargar Documento