Subvenciones a entidades privadas gestoras de centros de atención temprana y centros de atención a personas con discapacidad como consecuencia de la COVID-19 durante 2021.

Código de ayuda:

S56919/21

Norma:

Decreto 190/2021 de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público, social y humanitario, a las entidades privadas gestoras de centros de atención temprana
y centros de atención a personas con discapacidad en la Región de Murcia que tienen plazas concertadas o contratadas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, o bien convenio de colaboración para la concesión de
subvenciones nominativas destinadas al mantenimiento de centros de atención temprana o de centros, servicios y programas de atención a personas con discapacidad, así como aquellas entidades que prestan servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal o atención residencial para personas
con discapacidad financiados mediante prestación económica vinculada al servicio dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Región de Murcia, como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2021.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejo de Gobierno (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo de las subvenciones será de 1.000.000,00 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas gestoras de centros de atención temprana y centros de atención a personas con discapacidad en la Región de Murcia que tienen plazas concertadas o contratadas con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, las que tienen suscrito convenios de colaboración para la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de servicios de atención temprana o de programas y servicios destinados a personas con discapacidad física, sensorial o intelectual, así como las entidades que, sin encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, prestan servicios destinados a
personas con discapacidad financiados mediante prestación económica vinculada al servicio dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La contratación extraordinaria de personas trabajadoras de refuerzo.

b) La adquisición de equipos de protección individual destinados a las personas trabajadoras de los centros, así como otros gastos destinados a su protección.

c) La adquisición de material de protección sanitario destinado a las personas usuarias de los centros.

d) La realización de labores de desinfección e higienización de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de crisis sanitaria.

e) La adquisición de medios telemáticos destinados a garantizar la continuidad de la atención a las personas usuarias de los servicios.

f) La adquisición de elementos de protección (material no fungible) para garantizar la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras.

g) La realización de obras de acondicionamiento de las instalaciones de los centros destinadas a garantizar la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras.

Los gastos subvencionados serán los realizados en el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

La Dirección General de Personas con Discapacidad valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar solo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Tener suscrito con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social contrato o concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, o bien convenio de colaboración para la concesión de subvenciones nominativas
destinadas al mantenimiento de centros de atención temprana o de centros, servicios y programas de atención a personas con discapacidad, o bien prestar servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal o atención residencial para personas con discapacidad financiados mediante prestación
económica vinculada al servicio dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Región de Murcia.

Con el fin de comprobar el cumplimiento de los citados requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Instituto Murciano de Acción Social podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento oposición expresa
del interesado.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 255
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento