Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S16146/25

Norma:

ORDEN de 23 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria consistirá en la concesión de subvenciones a las entidades privadas de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios y de inclusión social en los años 2025 a 2027 que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, lleven a cabo a través de la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y a través del desarrollo de las actuaciones y/o servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las entidades privadas de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables dos tipos de servicios y prestaciones:

a) Funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social

b) Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada en los términos establecidos en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/06/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento