Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2023 a 2025, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S30964/23

Norma:

ORDEN de 27 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria consistirá en la concesión de subvenciones a las entidades privadas de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, llevan a cabo a referida atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito total destinado a las actuaciones asciende a la cantidad de diecinueve millones setecientos treinta mil cuatrocientos veinticinco euros (19.730.425 €) distribuido en tres anualidades, 2023, 2024 y 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las entidades privadas de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, siempre y cuando reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones referidas a la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollo de los programas y/o de la prestación de servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento