Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atencion de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S54519/14

Norma:

Orden de 12/12/2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación y participación de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, siempre que resulten adecuados, congruentes y complementarios respecto a las líneas de actuación y a las prioridades establecidas por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Mediante estas subvenciones se podrán financiar hasta el 100% de las actividades a desarrollar por las entidades, en relación con el programa presentado. El importe máximo de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 3.000.000,00 euros por solicitud, en el caso de expedientes de carácter regional y de 100.000 euros en el caso de expedientes de carácter provincial.

La cuantía de la subvención otorgada se fijará en base a un porcentaje de financiación por parte de la Consejería del coste total del programa objeto de subvención indicado en la solicitud.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales superen el coste del programa a desarrollar por la entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento de los centros y servicios cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad. Dichos centros y servicios, en cumplimiento de su finalidad, desarrollarán programas específicos vinculados a la capacitación de las personas con discapacidad en función de sus necesidades específicas de apoyo y al cumplimiento de los objetivos de integración sociolaboral, fomento de la autonomía personal, apoyo residencial y atención temprana.

b) Subvenciones para el desarrollo de programas encaminados a desarrollar:

b.1. La acción tutelar sobre personas adultas con discapacidad y/o en situación de dependencia, que se hallen incapacitadas judicialmente.

b.2. La participación e inclusión social de las personas con discapacidad en su Comunidad.

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro y estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

c) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades a subvencionar.

d) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No obstante, dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada y previo informe justificativo de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, en razón al especial interés social del objeto y finalidad de la subvención, de la actividad o el servicio subvencionado o que responda a necesidades altamente especializadas o de optimización de los recursos.

e) Que los centros en los que se desarrollan los programas objeto de la subvención estén debidamente autorizados, conforme a lo establecido en la normativa de referencia en materia de autorización y acreditación de centros de atención a personas con discapacidad.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones.

g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 245
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento