Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S61591/21

Norma:

Orden 146/2021, de 19 de octubre. Resolución de 22/11/2021. Resolución de 23/09/2022. Resolución de 11/10/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo individualizado por cada programa no excederá de 3.000.000,00 euros en el caso de expedientes de carácter regional, y de 150.000 euros en el caso de expedientes de carácter provincial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades privadas de iniciativa social que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento de los centros y servicios cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Dichos centros y servicios, en cumplimiento de su finalidad, desarrollarán programas específicos vinculados a la capacitación de las personas con discapacidad en función de sus necesidades específicas de apoyo y al cumplimiento de los objetivos de integración sociolaboral, fomento de la autonomía personal, apoyo residencial y atención temprana.

b) Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento de programas encaminados a desarrollar la participación e inclusión social de las personas con discapacidad en su Comunidad, en un contexto de intervención grupal.

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de los programas a subvencionar.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

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